La Haya se declara competente para revisar obligación de Chile a negociar salida al mar para Bolivia
No obstante, la instancia aclaró que dicha exigencia no tiene que tener un resultado concreto como sería una cesión de territorio con soberanía.
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En 30 minutos, el presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), Ronny Abraham, dio lectura al esperado fallo por las objeciones preliminares presentadas por Chile el 15 de julio del año pasado, en el marco de la demanda interpuesta por Bolivia en donde reclamó que nuestro país tendría la obligación de negociar con La Paz una salida con acceso totalmente soberano al mar para el país altiplánico.
Tras un breve contexto histórico y un resumen de los argumentos expuestos en los alegatos de mayo pasado, el juez anunció la decisión de la Corte que por 14 votos contra 2 (uno de estos fue la jueza ad hoc de Chile, Louise Arbour), desestimaba completamente la objeción de competencia formulada por Chile.
Este escenario no fue del todo una sorpresa para el equipo jurídico nacional, que incluso había pensado que una opción podría haber sido una competencia "a medias" para hechos post y previos al Pacto de Bogotá (1948).
Sin embargo, la CIJ optó por dar luz a toda la demanda paceña, basándose centralmente en que el objeto de la demanda no apunta directamente al Tratado de 1904, pues esta supuesta obligación de negociar no estaba expuesta en dicho texto.
Con ello, La Haya echó por tierra uno de los argumentos que presentó la defensa chilena, tanto en los alegatos jurídicos como en el plano comunicacional, en torno a la existencia de un tratado que tenía que respetarse tomando en cuenta el artículo VI del Pacto de Bogotá. La Haya hizo prevalecer el artículo XXXI del mismo pacto para validar su decisión.
Así, la resolución fue: "La corte concluye que las cuestiones en litigio no son asuntos ya resueltos por acuerdo entre las partes o por laudo arbitral, o por decisión de un tribunal internacional o regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la conclusión del Pacto de Bogotá".
Sin embargo, a juicio de varios expertos, el apartado 33 es clave al momento de entender lo que finalmente se verá en el fondo del juicio. Acá la Corte señala que suponiendo la existencia de tal obligación, no es tenor de la misma predeterminar el resultado de ella, ante lo cual el peor escenario para Chile sería verse obligado a sentarse a dialogar con Bolivia, pero sin que estas conversaciones deriven en un resultado final que sería la pérdida de territorio soberano.
Las estrategias a futuro
En un plazo de más menos seis meses Chile deberá hacer entrega de la contramemoria, en donde tendrá que argumentar esencialmente, según han comentado miembros del equipo jurídico, que ninguno de los ofrecimientos hechos por Chile -y que están en la demanda- obligan a nuestro país a otorgar una salida soberana al mar. La discusión, apuntan diversas fuentes, ya no estará centrada en el Tratado de 1904, sino en los hechos posteriores.
A su vez, Bolivia deberá probar que dichos actos unilaterales -en donde no hubo un acuerdo firmado- constituyen fuente de derecho. Allí uno de los argumentos que debería exponer Chile, afirman desde el mundo académico, es que en ninguno de estos casos Chile reconoció el derecho que exige se le otorge a Bolivia.
En el gobierno, si bien se esperaba otro tipo de resultado, enfatizaron la importancia del punto 33 del dictamen.
De este modo, el canciller Heraldo Muñoz, indicó que la CIJ "ha limitado evidentemente la petición boliviana" y agregó que "no se ha pronunciado ni está predeterminando un eventual resultado de una negociación, que es lo que se va a venir a discutir recién a partir de este momento".
La misma lectura hizo el agente, Felipe Bulnes, quien -si bien reconoció que se esperaba otro fallo- advirtió que "la corte entiende que la demanda boliviana no está pidiéndole declarar un derecho a una salida soberana ni tampoco algo determinado", agregando que "la demanda boliviana quedó "significativamente reducida".
Ahora se abre un nuevo escenario tanto en lo jurídico como comunicacional, además de entrar a debatir el porqué se hicieron en el pasado algunos ofrecimientos, bajo qué contextos, cuestión que la corte decidió ayer entrar a indagar.
Los artículos que se enfrentaron en el tribunal europeo
En sus objeciones preliminares, Chile invocó al artículo VI del llamado Pacto de Bogotá, que se firmó en 1948 en el marco del Tratado Americano Para Soluciones Pacíficas y que, dado su nombre, genera el terreno fértil para la resolución de controversias por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
¿Qué señala el citado artículo VI? En materia de las competencias que tendría la corte, establece: "Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto".
¿Cuál era la tesis chilena? Que el Tratado de 1904 implicaba ya una cosa resuelta.
Por su parte, Bolivia apeló al artículo XXXI que establece otra interpretación para la competencia de la corte para todo tipo de controversias en los siguientes puntos: "De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre: a) La interpretación de un Tratado; b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional; c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional; d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
La CIJ finalmente se inclinó por este último artículo para argumentar su competencia.